martes, 13 de noviembre de 2018

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


El Sistema Dominicano de Seguridad social tiene las siguientes Caracteristicas:
Universalidad: El Sistema Dominicanp de Seguridad Social (DSS) deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.
Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la ley.
Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva.
Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional.
Equidad: El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas.
Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado. De igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la ley que le rige.
Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la ley que le rige.

Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y la ley que le rige.

Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los recursos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestación de servicios.
Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la ley que le rige, los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos.
Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (DSS) tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben.
Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios.
Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

ORGANIGRAMA DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL






El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especialización y separación de las funciones. La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, en tanto que las funciones de administración de riesgos y prestación de servicios estarán a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas por la institución pública competente. En tal sentido, el SDSS estará compuesto por las entidades siguientes:
a) El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), entidad pública autónoma órgano superior del Sistema;
b) La Tesorería de la Seguridad Social, entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración del sistema único de información;
c) La Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA), dependencia pública de orientación, información y defensa de los derechohabientes;
d) La Superintendencia de Pensiones, entidad pública autónoma supervisora del ramo;
e) La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, entidad pública autónoma supervisora del ramo;
f) El Seguro Nacional de Salud (SNS), entidad pública y autónoma;
g) Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de carácter público, privado o mixto;
h) Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), de carácter público, privado o mixto, con o sin fines lucrativos;
i) Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), de carácter público, privado o mixto, con o sin fines lucrativos;
j) Las entidades públicas, privadas o mixtas, con y sin fines de lucro, que realizan como actividad principal funciones complementarias de seguridad social.

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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   La seguridad social constituye el derecho de toda persona, independiente de su condición social, económica o de cualquiera otra índole a una protección contra los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, maternidad, riesgos laborales.Tiene un carácter universal, por lo que no puede ser excluyente de nadie ni de nada. La seguridad social está consagrada en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” que sirvieron de base para la creación de las Naciones Unidas en el 1948, de la cual la República Dominicana es signataria. El derecho a la seguridad social está contenido en el Art. 8, acápite 17, de la Constitución de la República el cual dice lo siguiente: “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.



El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará compuesto por las siguientes entidades:

a) Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
b) Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
c) Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA)
d) Superintendencia de Pensiones (SIPEN)
e) Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
f) Seguro Nacional de Salud (SNS)
g) Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
h) Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)
i) Prestadoras de Servicios de Salud (PSS)
j) Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS)
k) Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI)