La seguridad social constituye el derecho de toda persona, independiente de su condición social, económica o de cualquiera otra índole a una protección contra los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, maternidad, riesgos laborales.Tiene un carácter universal, por lo que no puede ser excluyente de nadie ni de nada. La seguridad social está consagrada en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” que sirvieron de base para la creación de las Naciones Unidas en el 1948, de la cual la República Dominicana es signataria. El derecho a la seguridad social está contenido en el Art. 8, acápite 17, de la Constitución de la República el cual dice lo siguiente: “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará compuesto por las siguientes entidades:
a) Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
b) Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
c) Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA)
d) Superintendencia de Pensiones (SIPEN)
e) Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
f) Seguro Nacional de Salud (SNS)
g) Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
h) Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)
i) Prestadoras de Servicios de Salud (PSS)
j) Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS)
k) Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI)
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